En esta fecha después de haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo ordenada, fue celebrado Convenimiento de pago entre las partes, y en vista de esto se dejo sin efecto la presente medida y se ordenó Entregar lo bienes Embargados a la parte demandada en este mismo acto, los cuales fueron recibidos por la misma a su entera satisfacción y así se Declara Cumplida la presente comisión N° 435-2008, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo parte Actora. Francisco Javier Rivas Meregote, Contra: Jonas Antonio Martínez y María Adelaida Soto Martínez.