DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PEDRO JOSE NIEVE MONTILLA, JOAN ANTONIO CASTRO, MIRNA ADREINA PEREZ LAMONT, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y Ley contra la delincuencia organizada previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficio anexo a.....