se considera pertinente señalar a la solicitante, que en primer lugar, tal facultad de "darse por citado y/o notificado", implica un acto de voluntad del apoderado, y en segundo lugar, como quiera que aparte de ser una copia simple, se desconoce si el mismo se encuentra en vigor, o por el contrario fue objeto de alguna circunstancia que implique la cesación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Tribunal NIEGA LO SOLICITADO. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
Abg. INDIRA MORA PEÑA
JGPD/IMP