Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones Declara: Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su condición de Defensor Publico Segundo, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica Penal extensión Calabozo en su condición de defensora publico de los ciudadanos; Wilmer Antonio Camacho y Jorge Eduardo Corona Reyna, contra la decisión dictada en fecha 19-05-2013 y publicada en fecha 22-05-2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Estado Guarico extensión calabozo, mediante el cual decreta medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos W.....