PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD opuesta en su momento por el demandado Omar Luís Briceño Morgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 10.667.521, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIRSE LA ACCIÓN PROPUESTA ejercida por el demandado Omar Luís Briceño Morgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 10.667.521, en atención al numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se declara SIN LUGAR EL MEDIO DE GRAVAMEN ejercido por el demandado Omar Luís Briceño Morgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 10.667.521, contra el fallo del Tribunal a quo de fecha 24 de enero del año 2.012, que declaró procedente en derecho la reivindicación incoada y se condena en costas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Có.....