Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo intentada por Ciudadanos NORIMAR PÁEZ ARZOLA y EMILIO ALBERTO AREVALO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.899.538 y V-8.769.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio El Socorro, estado Guárico, en contra del querellado, Ciudadano JUAN MARÍA GALLUCCI HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.428, domiciliado en el Municipio El Socorro, estado Guárico. Ordenándose a éste la entrega del inmueble, constituido por unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en la calle " El Milagro", en el sector d.....