Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra transcritos, en virtud de la conducta procesal de la demandada remisa y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO Y RESTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA, plenamente identificado en autos, contra la persona jurídica, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE SANDALIAS CANAIMA, C.A., también identificada en autos.
SEGUNDO: se ordena a la demandada a hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción, debidamente desocupado de bienes y personas una vez vencido el lapso de prórroga legal que establece la Ley que rige la materia en su .....