En consecuencia, y de conformidad con lo criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de la materia, y DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, a quien se ordena remitir el presente expediente inmediatamente, a fin de que conozca del mismo, todo de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del .....