Por las razones que anteceden este Tribunal Décimo Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DECLARACIÓN DE AUSENCIA incoara la ciudadana Betina del Carmen Jiménez de Simonpietri a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Neyma Blanco, contra el ciudadano Rhonny Antonio Simonpietri Jiménez, en consecuencia se le declara ausente, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, la publicación del dispositivo de la presente decisión en un diario de circulación nacional de conformidad en el artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.