Este Tribunal observa que solo uno de los seriales es coincidente con los que aparecen en los Oficios de Asignación de la Procuraduría Agraria Nacional, con la diferencia que el Oficio de fecha 20 de febrero del 2001, en copia simple, folio 18 del expediente, señala que es un monitor el que tiene el número 0010018898 y no un ¿CPU¿ como lo señala la experticia del Cuerpo de Investigaciones, ya señalada, pero que en el Formato de Registro de Cadena de Custodia, folio 6 y vto., se observa que el serial efectivamente pertenece a un monitor y no a un ¿CPU¿, es por lo que se ordena la entrega del referido monitor únicamente, absteniéndose el Tribunal de ordenar la entrega de los demás aparatos u objetos hasta tanto no conste en actas prueba de que los mismos pertenezcan a la Procuraduría Agraria del Estado Guárico, y ASI se DECIDE, todo en observancia de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
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