Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del C.O.P.P. se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, disponiendose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen en el Plazo legal.-
SEGUNDO: Con respecto a lo solicitado por la Fiscalía, respecto a la practica de prueba anticipada y aplicación del a sentencia 2720 de fecha 04-11-2002, el Tribunal acuerda proveer por auto separado.-
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada diez (10) dias ante la Oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: De la revisión del sistema IURIS 2000, el .....