En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO SOBREVENIDO propuesta por el Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERRERA , Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA DE GRILLO, viuda de MANUEL GRILLO RODRIGUEZ, quien representa a su menor hija INDIRA MARGARITA GRILLO TROCONIS, conforme al ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo. No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica.....