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Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INTERDICCION de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORALES PÉREZ y JOSÉ EUCLIDES MORALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.921.681 y 9.920.896, respectivamente; y se les designa Tutor en la persona de su hermana RORAIMA DEL VALLE MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.623.714, de este domicilio. Se ratifican los nombramientos de Protutor en la persona de la ciudadana RAIZA LORENA CADENA CORONIL, titular de la cédula de identidad N° 15.083.047; Suplente del Protutor al ciudadano MORALES PEREZ AQUILES RAMON, portador de la cédula de identidad N° 8.793.238 y como miembr.....