PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario en el presente caso.
SEGUNDO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, menos gravosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numerales 3. y 6., y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. - Prohibición de acercarse y perjudicar a la víctima. - Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este juzgado. - Acudir al llamado de esta autoridad, las veces que se le requiera su presencia.
TERCERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa.
CUARTO: Se le concede la libertad al imputado de autos desde la sala de audiencias.