DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Pernal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por las ciudadanas Maritza Margarita Brito de Pinto y Erika Vanesa Acosta Hidalgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 18 y 19 todos de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese y diarícese lo decidido. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad de ley consúltese con la Corte de Apelaciones.-
El Juez
Abog. Ramón Luis Vivas Frontado
La Secretaria,
Abog. Froiber Rodríguez Castillo En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Asunto Nº JP01-O-2005-000016