este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Procédase a su inmediata ejecución. Segundo: da por concluido el presente asunto penal en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ord. 2°, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, en virtud de que el ciudadano cumplió pago de la multa impuesta en la sentencia dictada en su contra en fecha el 20 de diciembre de 2004. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase.
El Juez.
Abog. JORGE PEREZ-GONZALEZ
El Secretario,
Abog. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.