Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente el pedimento de que el Tribunal fije nueva oportunidad para la consignación de los honorarios de los Retasadores.
Notifíquese de la presente decisión al Abg. Angelo Feola Parente, apoderado judicial de la parte intimada. Líbrese boleta.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABOG. FELICI.....