En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, respecto al Co-demandado ciudadano ULICES YVAN MOTA, y por cuanto el Co-demandado ciudadano EDGAR ARNOLDO ALARCÓN, canceló la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a la actora según consta en Transacción de fecha 10 de Mayo de 2005, folio (94), quedando el codeudor solidario liberado hasta por este monto por efecto del citado Artículo 1.221 del Código Civil, en consecuencia, el Co-demandado ciudadano ULICES YVAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.346.064, deberá pagar a la actora el saldo remanente, es decir LA SUMA DE BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo) por Honorarios Profesionales y así se decide.
Procédase como en Sentencia pas.....