este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción