Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PAULO JOSE LADERA ANDREA y YEILY NAIBIZ RODRIGUEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 03 de septiembre de 2.005, como consta de acta N° 23, folios 034 frente al 035 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.