En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en autos propuesta por el ciudadano CARLOS DOMINGO RÍOS CIFFONI contra los ciudadanos REBECA ASCON DE DI LORENZO, ROXANA POVEDANO y JONNY POVEDANO, todos identificados en el encabezamiento, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-