III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.507.789, las ciudadanas ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, ANA MARIA FITT DE QUERO y YASMIN MERCEDES FITT LOZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.152.343, Nº V-8.998.115 y Nº V-10.666.893, respectivamente, en.....