En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de pensión de alimentos, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana YRMA JOSEFINA MARTINEZ PRADO contra FELIX RAMON ALVAREZ BERNAEZ, a favor de los niños FELIX RAMON Y FELIX JOSÉ ALVAREZ MARTINEZ. En consecuencia, se fija la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Nacional, es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875.00) como Obligación Alimentaria, que el ciudadano FELIX RAMON ALVAREZ BERNAEZ, deberá suministrar a su hija FELIX RAMON Y FELIX JOSÉ ALVA.....