Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.214.380, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con residencia en la Carretera Vía a San Casimiro, Sector Los Chaguaramos, 2da entrada, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano LUIS STERLINO SEIJAS, dejándose SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION dicta en su contra. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.