Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS S.A., contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.