PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta el 5 de mayo de 2014, por el abogado EDUARDO ENRIQUE BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil MIRABAL & CIA, S.C.S., en contra de la providencia dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó, el desglose de los escritos de promoción de pruebas en la causa principal, así como los relativos a la incidencia de tacha en garantía del debido proceso, ello en la ACCIÓN REIVINDICATORIA impetrada por la sociedad mercantil MIRABAL & CIA, S.C.S., en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA EDUCACIONAL HC, C.A. En consecuencia, se ordena al a-quo que reajuste las actuaciones procesales de las partes en el cuaderno de tacha y en el principal, sin alterar los actos que hayan alcanzado su finalidad.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido el 5.....