DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Leisvy Gabriela Loreto Alvarado, debidamente asistida por el Abogado Elio Omar Rangel Trocell. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, proferida en fecha 17 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, mediante la cual entre otras cosas, decretó la Nulidad del acta de aprehensión realizada a los ciudadanos Norwy Romant Padilla Martínez, Jesús Ángel Garcias Mendoza Greusly Marian Balsa Mora, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declaró la Libertad Plena de los mismos.