Por tal razón, este sentenciador visto lo que consta en autos es del criterio que debe fijar una pensión de alimentos a favor del menor que conjuntamente con la madre pueda beneficiar y representar lo básico para su crecimiento ya que la obligación es de ambos madre y padre, realizando un llamado para que le den el mayor de los afectos al niño, parte fundamental en el crecimiento de los seres humanos. Por consiguiente, el Estado, la familia y la sociedad, como trilogía protectora de las garantías y derechos de los niños y adolescentes, deben velar desde el momento de la concepción del ser humano por el bienestar del mismo, se entiende entonces, que dentro de las garantías y derechos que tienen estos ciudadanos esta comprendida ampliamente la obligación alimentaría, esto es así expresado en los instrumentos internacionales, en nuestra carta fundamental, en la norma sustantiva civil y en la espacialísima LOPNA.------------------------------
Vistas las anteriores consideracione.....