Se registrò y Públicó sentencia por admisión de los hechos en la cual se decidió de la siguiente manera: 1- Se admitió formal acusación presentada por el ministerio publico. 2-Se acordó la admisión de los hechos solicitada por el adolescente acusado. 3- se impuso al adolescente acusado la sanción establecida en los literales "f" y "d" del Art. 620 Lopna consistentes en Privativa de Libertad por el lapso de 02 años y Libertad asistida por el lapso de 01 año una vez que culmine la privativa de libertad. 4- Se ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Todo de conformidad con el Art. 407 Codigo penal en concordancia lit. "f" y "d" art. 620 LOPNA en relación con Art. 8,570,583, 621,622, 626 y 628 Ejusdem.