Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de libertad a la imputada ISBEL COROMOTO BRITO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito lesiones personales leves, de presentación cada ocho días ante el alguacilazgo de este circuito, de conformidad con los artículos 418, del Código penal en, relación con 256, ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el pedimento de la fiscalia, así como de la defensa. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, ejudem, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal. 3.-) Declara sin lugar la solicitud de libertad plena, pedida por la defensa.....