PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada Ciudadanos VEDA BRAVO DE RODRIGUEZ, LORENA DE JESUS RODRIGUEZ DE RENGIFO y GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.583.436, 8.794.254 y 8.794.045 respectivamente.
Se REVOCA el auto del Tribunal de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 08 de Agosto de 2.006, a través de la cual oye la apelación en el sólo efecto devolutivo, cuando en realidad, debió haber negado el referido medio de gravamen, por cuanto el auto que declara subsanada la cuestión previa opuesta, no tiene apelación y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente pronunciamiento donde se anula el auto del Tribunal de la recurrida, donde oye la apelación, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se establece.
Publíqu.....