Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO POR FALTA DE PAGO según lo previsto en el artículo 34 letra "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que intentó el ciudadano ANTONIO MANGIERI FREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.292.271. Asistido por el abogado en ejercicio PABLO C. SÁNCHEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.678, contra el ciudadano MARCO ANTONIO TORTOLERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.465.177, de este domicilio, representado judicialmente por el Defensor Ad Litem designado por este Tribunal en resguardo a la garantía constitucional contenida en el artículo 49 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....