este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y visto que la cantidad transada se evidencia de autos fue pagada en el mismo acto de transacción se da por terminada la causa y se ordena el cierre informático de la misma. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ
ABG. ANTONIO E. BOCCIA