PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de cumplimiento de contrato verbal de comodato, intentada por la parte Actora Ciudadanos ANA ADILIA GARCÍA y RAFAEL ALFREDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.275.827 y V-4.670.961, respectivamente, en contra de los Ciudadanos FELIPE ALFREDO PARRA SOLÓRZANO y ANDREÍNA DELGADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.476.342 y V-13.237.803, y domiciliados en la en ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se ordena a los demandados confesos, la entrega del inmueble objeto del contrato verbal de comodato, - previo al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley contra Desalojos Arbitrarios -, ubicado en ubicados en la calle 02 entre carrera 12 y 13 de la ciudad de Calabozo Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 que da a su frente, en diez metros con sesen.....