DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, supra identificado, en contra "GUARDIANES PARAMACONI"
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 9.225,22), por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.