D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, explanados con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.268.690, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 68.487, incoado contra la ciudadana MARIA GABRIELA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.760.642; con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial .....