DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abg. INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Publica Penal Nº 01, en representación del adolescente RAMON JOSE ACASME LEON, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2014 y publicada en fecha 4 de Junio de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83, 416 y 4.....