Dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,...(omisis) ...
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y en consecuencia el archivo del expediente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 d.....