´este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado los acuerdos, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana ANA ADELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.902.186 y la ciudadana CRISTINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.715.
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