DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DORYS ELENA PRADA ALBORNOZ, EDISON ELPIDIO PRADA ALBORNOZ, SARA YURAIMA PRADA ALBORNOZ, SANTIAGO JESUS URBAEZ PRADA, ALVARO JESUS URBAEZ PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.887.726, V-10.674.447, V-9.885.099, V-28.012.226 V-29.503.690 respectivamente, de estados solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y nietos de la de cujus BERNARDA ALBORNOZ DE PRADA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domici.....