PRIMERO: DE conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de procedimiento ordinario, disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los efectos de que se prosiga con las investigaciones
SEGUNDO: Respecto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal observa que de lo afirmado en audiencia, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al ser con objetos provenientes del delito. Igualmente se aprecia el peligro de fuga por cuanto el delito precalificado contempla una pena de seis a diez años de prisión, apreciándose igualmente la conducta predelictual.....