Por los motivos antes expuestos, mal pudiera este Tribunal homologar el convenimiento planteado por la parte demandada en la presente causa, sin la manifestación de voluntad del trabajador accionante, ya que en la materia laboral a diferencia de la materia civil o cualquier otra índole, prevalecen los principios garantistas del trabajo como hecho social y derecho constitucional a través de la intangibilidad y progresividad de los mismos, debiendo en caso de llevarse a cabo la celebración de medios de autocomposición procesal en las causas laborales, materializarse bajo los parámetros establecidos, entre lo que se encuentra la aceptación expresa del trabajador en celebrarse y recibirse las cantidades de dinero allí propuestas, no debiendo en ningún caso el juez constreñir u obligar al trabajador accionante a través de la homologación de la manifestación unilateral de una de las partes, sino que siempre se debe lograr el consenso o común acuerdo de las partes intervinientes para llevar a.....