En consideración a las anteriores observaciones, este Instancia agraria, forzosamente debe concluir que en el presente caso no han sido demostrados de modo fehaciente, los extremos requeridos en el artículo 196 ejusdem, previamente citado, para que sea procedente la medida cautelar provisional solicitada. Asimismo, es oportuno señalar, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario existe un procedimiento especial para dilucidar el conflicto planteado (Posesión), entre particulares, por lo que se insta a la solicitante del presente caso, a que active esta vía especial para resolver la controversia y que de solicitar una medida la formule dentro del marco del Juicio, resguardando así el procedimiento ordinario agrario establecido por el Legislador sustantivo. Así se decide.
DECISION
Por estas razones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competenc.....