Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar por un lapso de UN (01) AÑO las presentaciones cada TREINTA (30) DIAZ, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico al ciudadano JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, quien es venezolano, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.634.103, natural de Calabozo, nacido en fecha 03/08/65, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, con residencia en la Urbanización Cañafístola; Sector 05 casa N° 08 de esta Ciudad, todo de conformidad con los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.