III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: DAVID JOSE SOUBLETT MARCHENA y JULIA LLIBEL ASCANIO MERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-11.116.252 y V.13.383.464 respectivamente, contraído en fecha 21 de enero del año 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves de San Juan de los Morros, Estado Guarico tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 003 del año 2016.
Conforme lo dispo.....