-Se admite la acusación fiscal en contra del imputado de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: -Se admite los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: -Se aplica el procedimiento por admisión de hechos y SE CONDENA AL ACUSADO: ENRRY ALQUIMIDES ESCORCHA, de 35, años, soltero, obrero, natural de Guardatinajas-estado Guárico, donde nació el 16-11-1974, hijo de Rosalía Vitelia Escorcha y de José Rogelio Leal, titular de la Cédula d.....