ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado RAFAEL GREGORIO RUIZ, fue detenido en fecha 24-09-2005, según Escrito de Presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios 40 al 42 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 26-09-2005, según Boleta de Excarcelación No. 132-05, cursante al folio 51 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03 MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la m.....