Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actuaciones, en el presente asunto seguido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEND AL JARMAKANI y AL JARMAKANI CHUMARI NIDAL y DEL ORDEN PUBLICO, realizada por la Defensa y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo y al estimar que están lle.....