Este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se DECLARA IMCOPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por ello mal podría este Tribunal admitir la presente demanda ya que estaría actuando en contravención de lo establecido en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en relación a la incompetencia este Juzgado ordena oficiar al Tribunal Contencioso Tributario de la Región Capital, con sede en Caracas Distrito Capital a fin de remitir el presente expediente, ofíciese. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
DGDL/mayra
Exp:2369-09