III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MAGALLY KATIUSHKA NARANJO y TAWFIK HENNAOI SALAH , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.891.417 y V-8.633.090, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05 del año 1995, que riela del folio 05 y del presente asunto.
Por cuanto la presente.....